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Terapia de grupo de élite Ramstein

Einzelgesellschaft Charlie Clay

Am Neuen Markt 2

66877 Ramstein-Miesenbach

(En la instalación Miliby)

egt.ramstein@gmail.com

www.elitegrouptherapy.com

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Imágenes y gráficos: www.shuttershock.com, www.wix.com www.unsplash.com Resolución de disputas en línea de conformidad con el Artículo 14, Párrafo 1 de la ODR-VO La Comisión Europea proporciona una plataforma para la resolución de disputas en línea, en la que puede encuentre en http://ec.europa.eu/consumers/odr/.

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§ 32 SGB V productos terapéuticos (1) Las personas aseguradas tienen derecho al suministro de productos terapéuticos, a menos que estén excluidos en virtud del artículo 34. Para los productos terapéuticos no excluidos en la frase 1, el artículo 92 no se ve afectado. (1a) En su directriz, el Comité Federal Conjunto regula los detalles del suministro de medicamentos a las personas aseguradas con necesidades de tratamiento a largo plazo de acuerdo con la Sección 92 (1) frase 2 número 6. En particular, debe determinar cuándo hay es una necesidad a largo plazo de productos terapéuticos y determinar si se debe llevar a cabo un procedimiento de aprobación y en qué medida. Si la directriz prevé un procedimiento de aprobación, se debe tomar una decisión sobre las solicitudes en un plazo de cuatro semanas; de lo contrario, la aprobación se considerará concedida fuera de plazo. Si se requiere información adicional del solicitante de la decisión, se interrumpe el plazo hasta que se reciba esta información. (1b) Las regulaciones que van más allá de la cantidad de tratamiento indicativa regulada en la directriz del Comité Conjunto Federal de acuerdo con la Sección 92 (1) oración 2 número 6 en conjunto con el párrafo 6 oración 1 número 3 no requieren la aprobación de la compañía de seguros de salud . (2) Los asegurados que hayan alcanzado la edad de dieciocho años deben pagar el costo de los remedios como un pago adicional de acuerdo con la Sección 61 Cláusula 3 al organismo emisor. Esto también se aplica si se proporcionan masajes, baños y fisioterapia como parte del tratamiento médico (Sección 27 Párrafo 1 Cláusula 2 No. 1) o en el caso de tratamiento ambulatorio en hospitales, centros de rehabilitación u otras instalaciones. El pago adicional por los remedios mencionados en la oración 2, que se dispensan como parte del tratamiento médico, se calcula de acuerdo con los precios acordados de conformidad con el artículo 125 o establecidos de conformidad con el artículo 125b (2).

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